Principios jurídicos

Acabo de terminar una segunda lectura de «Para una teoría de los principios jurídicos a partir de la obra de Frank Moderne», del profesor Alejandro Vergara Blanco. No puedo decir que ya haya comprendido el texto, pero estoy algo más seguro de lo que yo entendí.

Tuve el honor de ser alumno de Vergara, en pregrado, en 1997, en el ramo de «Derecho Minero» y en el diplomado en derecho administrativo económico allá por el 2006. Se lo dije en una oportunidad y sigo manteniendo el juicio que fue uno de los mejores profesores que tuve, junto a don Enrique Cury (QEPD).

Como digo en mi presentación, soy un aficionado, un diletante del derecho, un mero operador práctico. Un voyeur, uno que va y viene a la reflexión del Derecho. No puedo, pues, dar una panorámica acabada de la obra de Vergara, pero de todos modos me agradó muchísimo leer el artículo que publicase en «Itinerario latinoamericano de derecho público francés. Homenaje al profesor Frank Moderne» (Tirant Lo Blanch, Valencia 2019).

Luego de la maciza obra que ha dedicado al derecho de minas, al derecho de aguas, derecho eléctrico, derecho administrativo general, es una fortuna que entre en el análisis de las teorías del derecho (sí, teorías, en plural, que es como debiésemos hablar, si es que le he entendido bien). Y, sí, quizá sea más honesto hablar de «introducción a esa cosa que algunos denominan ‘Derecho'».

Con interés leo cualquier cosa que me llega a las manos que haya escrito Vergara desde que, con un ramo del que no esperaba nada (Minero), me ofreciera en 4° de derecho una respuesta a preguntas que tenía vivas desde 2° de Derecho (Más o menos dijo así: «Puede que en una o dos semanas después de cursar mi ramo ya se hayan olvidado del todo de Minero, pero les voy a ofrecer un método que no olvidarán jamás». Vaya que tuvo razón).

Decía. Me parece bueno que entre en la tópica de los principios generales del Derecho. Y que lo haga como sabe. Poniendo en entredicho todo. Cuestionando desde el principio.

Las pocas veces que he leído del tópico siempre me ha parecido como un «wishful thinking» de los profesores; como un (desleal) atajo intelectual; una especie de argumento de autoridad; como un conjuro mágico (así como «abracadabra», «hocus pocus», o -pensando en Harry Potter, Hermione y Ron- «¡¡¡habeas iustitiam!!!»).

Hablar de los principios generales parecía como una extraña invocación a los «antiguos espíritus de los jurisconsultos», y a uno, como palurdo aprendiz, sólo le correspondía decir «amén», a la espera de poder acceder (algún día) al dominio de esa extraña y arcana alquimia; ese conocimiento infuso, reservado a sólo algunos iniciados.

¿Por qué (o cómo) una determinada «cuña publicitaria» pasaba a ser principio jurídico?

Por un lado, parece que hay tantos principios jurídicos como profesores (leí una vez a un profesor escribir en su cuenta de Twitter: «cuando tengo insomnio, me pongo a contar principios jurídicos») y eres mejor profesor mientras más principios «inventas» (lo que, por cierto, es mentira, pues, si he entendido bien, los principios se descubren. Así como Miguel Angel Buonarrotti señalaba que él sólo ayudaba a la escultura a salir de la piedra; el jurista desentrañaría el principio del sistema, pero éste ya está en el ordenamiento, esperando que se lo descubra).

Decíamos que, por un lado, parece haber tantos principios como profesores, pero también es cierto que más o menos están todos de acuerdo en que habían algunos principios indiscutibles, pero tan indiscutibles, que uno no sabía, si eran algo útil y operativo o si eran reliquias de veneración, pues una vez que se las nombraba, no se les cuestionaba como algo autoevidente y, peor aún, no se les ocupaba nunca más (a menos, claro, que se le ocupase como conjuro, para dar por terminado el debate).

Recordando el dilema del huevo o la gallina, ¿qué viene primero?¿ el principio jurídico o el «jurista»?

Podría decirse que el «jurista», pues sólo aquél que se ha hecho fama de tal puede acuñar nuevas entelequias y denominarlas elegantemente «principios jurídicos», como postulados que no requieren demostración.

Pero también podría decirse que el «principio» viene primero, pues sólo algunos elegidos tienen acceso a su gnosis. y estos pasan a llamarse «juristas», ante los que la única actitud posible es el «temor reverencial», como si fuesen Moisés o alguno de los profetas.

Toda esta polémica caricaturización es evidentemente una exageración, pero muestra de modo aún más prístino, si cabe, la evidente necesidad y utilidad del esfuerzo científico de Vergara Blanco.

Algunos siembran y otros cosechan, y el rendimiento de la simiente siempre es gracia. Por otra parte, también es efectivo que cada persona tiene su propio temperamento; cada profesor tiene sus propios intereses y enfoques de análisis de, a veces, los mismos fenómenos, lo que nos enriquece a todos («La verdad es sinfónica», decía Von Balthasar).

Bien puede ser que pocos sigan los derroteros que ofrece Vergara Blanco, pero no puedo dejar de desear que salgan muchas obras epigonales que nos permitan disfrutar (a la mayor cantidad de gente) de las consecuencias prácticas y frutos de las reflexiones y conocimientos de este estimado y respetado profesor.

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